Legislación de interés para el personal administrativo

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984. BOE 129, DE 30 DE MAYO

(Personal no sanitario de Instituciones Sanitarias; modifica el Estatuto 5-7-1971)

Artículo 1. El apartado 3 del art.12 del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (RCL 19711380 y NDL 27306) queda redactado en los siguientes términos:

3. Función administrativa.

Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud:

    1. El personal se integrará en los grupos administrativos siguientes:

  • Grupo Técnico.
  • Grupo de Gestión.
  • Grupo Administrativo.
  • Grupo Auxiliar Administrativo.

    2. Las funciones específicas asignadas a cada uno de los grupos administrativos, enumerados en el apartado anterior, serán:

  • Grupo Técnico. Realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro.
  • Grupo de Gestión. Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempañados por el personal técnico de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas.
  • Grupo Administración. Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión.
  • Grupo Auxiliar. Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.

Artículo 2. El art. 15.3, apartado c) del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (RCL 19711380 y NDL 27306) queda redactado en la siguiente forma:

c) Personal de Servicios Especiales y de función administrativa:

  • C.1. De Servicios Especiales: Título Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental y equivalentes.
  • C. 2. De Función Administrativa:
    • Grupo Técnico. Titulación de Ingeniero Superior, Licenciado o Arquitecto.
    • Grupo de Gestión. Titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
    • Grupo Administrativo. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
    • Grupo Auxiliar Administrativo. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Legislación personal de Servicios Especiales y de función administrativa

Disposiciones transitorias

1ª Integración del personal que realiza funciones administrativas en los nuevos grupos.

1. El personal funcionario adscrito en la fecha de entrada en vigor de esta Orden a las Instituciones Sanitarias podrá, en el plazo de tres meses, a partir de su publicación, optar por la integración en los nuevos grupos que se establecen conforme a la asimilación que se recoge en este apartado:

  • Cuerpo Técnico: Grupo Técnico.
  • Cuerpo Administrativo: Grupo de Gestión.
  • Cuerpo Auxiliar: Grupo Administrativo.

La integración de carácter automático en caso de opción, entre los niveles asimilados que no requieran para su acceso iguales exigencias de titulación, se hallará condicionada a la posesión de titulación suficiente que permita el acceso a los grupos de nueva creación que se establezcan y será efectiva simultáneamente a las declaraciones de vacantes. Supondrá el respeto a los derechos de antigüedad reconocidos, quedando excedente voluntario respecto al régimen de procedencia y siéndoles de aplicación el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.Auxiliar de administración atiende una llamada telefónica

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en Instituciones Sanitarias en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y no opte, en el plazo señalado de tres meses, por su integración en los grupos que la misma establece, podrá permanecer en el puesto de trabajo que se halle desempeñando, siempre que dicho puesto se conserve en la estructura administrativa de la Institución Sanitaria, en cuyo caso no podrá figurar la plaza entre las declaradas vacantes conservando íntegramente las obligaciones y derechos derivados del régimen jurídico que posea como funcionario de la Administración de la Seguridad Social, todo ello sin menoscabo de las competencias propias del Instituto Nacional de la Salud.

2. Los Auxiliares Administrativos de Instituciones Sanitarias sujetos al Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que a la entrada en vigor de la presente Orden desempeñen sus funciones en las mismas, se integrarán automáticamente en el Grupo Auxiliar Administrativo.

3. Establecidas las plantillas orgánicas de los Centros y su estructura de puestos de trabajo, se procurará el respeto de los derechos de los actuales titulares y su designación para puestos de trabajo de similar nivel de la función administrativa que se crea.

2ª Para proveer las plazas objeto de las convocatorias que se efectúen hasta la aparición de una regulación definitiva del personal de Instituciones Sanitarias se establecerá un turno libre y los siguientes restringidos:

1. El personal contratado.

1.1. Se podrá reservar para su provisión en turno restringido un cupo de hasta un 10 por 100 de las plazas a cubrir para el personal eventual, interino o contratado que se encuentre desempeñando plazas de igual grupo al objeto de la convocatoria de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en el momento del anuncio de la convocatoria.
1.2. Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas en este turno, en los casos que procediese, se acumularán al turno restringido establecido en el siguiente apartado.

2. Personal fijo de plantilla de función administrativa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2.1. Se podrá reservar un porcentaje de plazas a cubrir en los diferentes grupos que, sumado con el establecido en el apartado 1.1, no exceda del 50 por 100 de las mismas, para el personal señalado y en el que concurran algunas de las siguientes alternativas:

  • a) Poseer la titulación requerida para el ingreso en el grupo al que concurse; y
    • a. 1. Pertenecer a grupos para cuyo ingreso se exija titulación de igual nivel o el inmediatamente inferior; o
    • a.2. Pertenecer a grupos para cuyo ingreso se exija inferiores niveles de titulación, acreditándose al menos dos años de servicios efectivos, habiendo permanecido en activo seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de instancias.
  • b) Pertenecer a grupos para cuyo ingreso se exija nivel de titulación inmediatamente inferior al de aquel al que se concursa y acreditar cinco años de servicios efectivos, habiendo permanecido en activo el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización de presentación de instancias en el desempeño real del puesto de trabajo con cometidos propios del grupo al que se concursa. Este requisito habrá de cumplimentarse mediante certificación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

2.2. Caso de no cubrirse en este turno la totalidad de las plazas reservadas, incluidas las incorporadas en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 de este artículo, se acumularán al turno libre, al que no podrán concurrir aquellos que hubieran participado en cualquiera de los turnos restringidos.

Legislación administrativa

LEGISLACIÓN ÁMBITO ESTATAL DE INTERÉS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (ANEXO 1).
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • 2º Borrador de Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Ley procedimiento administrativo.
  • Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
  • Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan Normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública al Personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
  • Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.
  • Orden de 9 de diciembre de 1977, por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, regulando los turnos de guardias y localización del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
  • Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
  • Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
  • Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.